Asociación

AVESA

AVESA – Sociedad Científica de Salud Pública Veterinaria, nació como idea en el año 2001 con una denominación muy diferente: Asociación de Veterinarios Especialistas en Seguridad Alimentaria. Pero no es una asociación de nueva creación propiamente dicha, pues dicho nacimiento se gestó en el seno de ADITSIC (Asociación de Directores e Inspectores Técnicos Sanitarios de Mataderos e Industrias Cárnicas), fundada en 1981, de la que hereda su historia, conocimientos acumulados y su masa social.

Historia

AVESA nace como fruto de la inevitable necesidad de dar respuesta profesional a las demandas de la Sociedad en materia de Salud Pública Veterinaria. En 2.022 inicia una nueva etapa con una profunda modificación de estatutos para constituirse como una Sociedad Científica de CARÁCTER CIENTÍFICO-TÉCNICO, SIN ÁNIMO DE LUCRO y con el objetivo de ser de UTILIDAD PÚBLICA.

Estas transformaciones obedece a la inquietud de todos sus asociados por ir adaptándose a los cambios legislativos, necesidades de la sociedad y, en definitiva, a las nuevas formas de gestionar la Salud Pública Veterinaria, todo ello desde una visión One Health – Una Sola Salud

Nuestra visión. Nuestra misión.

El nacimiento hace ya más de 40 años y la historia de nuestra asociación, no es más que la continua reacción de unos profesionales que por responsabilidad profesional y con un sentimiento de servicio social sienten la necesidad de agruparse para a través de la formación continuada y el intercambio del conocimiento llegar a la especialización.

La Visión de AVESA está integrada en el concepto “One Health, Una Sola Salud” que hace referencia a una estrategia mundial que busca aumentar la colaboración interdisciplinar en el cuidado de la salud de las personas, los animales y el medio ambiente, con el fin de poder elaborar e implementar programas, políticas y textos legales en pro de la mejora de la salud pública y que complementa la salud con el bienestar.

El concepto “Una Sola Salud” resume una idea conocida desde hace más de un siglo: la salud humana, animal y el medio ambiente están intrínsecamente conectadas y son interdependientes. La salud de uno afecta la salud de todos. Consideramos e implementamos “Una Sola Salud” como un enfoque colaborativo global destinado a comprender y gestionar los riesgos para la salud del planeta y abogar por ecosistemas sostenibles más equilibrados.

La Misión de AVESA, es desarrollar cuantas acciones estime oportunas y necesarias de tipo formativo, informativo y de difusión para implementar su visión tanto a nivel conceptual como práctico y difundirlas a través de cuantos medios estén a su alcance; actuar como sociedad científica poniéndose a disposición de las distintas administraciones como órgano consultivo para el desarrollo e implantación de las políticas de Salud Pública Veterinaria

Para dar cumplimiento a estos objetivos nuestra asociación utiliza de manera lo más eficaz y eficiente a su alcance todas las técnicas y herramientas de información y comunicación como es esta página web y otras más dinámicas como Newsletter, Facebook, Twitter, Instagram, LinkedIn o YouTube poniéndolas al alcance y servicio del asociado y de los profesionales en general.

Desde aquí animamos a los asociados al uso activo de esta web y esperamos que a los visitantes externos sus contenidos os motiven para integraros en nuestra organización.

ESTATUTOS DE AVESA – SOCIEDAD CIENTÍFICA DE SALUD PÚBLICA VETERINARIA

Preámbulo

AVESA se fundó en 2001 fruto de la necesidad de adaptar la asociación ADITSIC a las  demandas sociales para con la profesión veterinaria de ese momento,  transformándose de una asociación de profesionales de la veterinaria especializados  en el control y la inspección de mataderos e industrias cárnicas en una asociación de  profesionales especializados en Seguridad Alimentaria.  

AVESA, es pues, una asociación dinámica que siempre busca adaptarse a las  necesidades de formación específica y especializada de sus asociados para que estos  puedan así desarrollar el desempeño de su actividad profesional desde una visión de  servicio público y abordar así los retos profesionales que la evolución social demanda  en cada momento.  

En 2017 las XXVI Jornadas AVESA se denominaron “Una Meta, Una Salud”, en ellas  ya se puso de manifiesto la necesidad de gestionar la Salud Pública y, por tanto, la  Seguridad Alimentaria desde la perspectiva del concepto “One Health, Una Sola  Salud”; y, desde ese momento, nace la inquietud de reorientar de nuevo la asociación  tanto en el aspecto conceptual como organizativo, para dar cumplida cuenta a las  necesidades actuales, lo que justifica esta modificación de estatutos.

Título I

DISPOSICIONES GENERALES. 

Artículo 1. Denominación.  

Con la denominación AVESA, Sociedad Científica de Salud Pública Veterinaria (en  adelante, AVESA o la Asociación), se constituye una asociación sin ánimo de lucro,  integrada por profesionales de la Veterinarios que desarrollan su función en el ámbito  de la Salud Pública que, voluntariamente, se afilien a la misma y que acepten sus  Estatutos.  

Artículo 2. Régimen Jurídico.  

La Asociación se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo,  reguladora del Derecho de Asociación, y normas complementarias de desarrollo.  Asimismo, se regirá por estos Estatutos y por los acuerdos y decisiones de sus  órganos de gobierno válidamente adoptados dentro de sus respectivas competencias.  

Artículo 3. Personalidad y capacidad.  

AVESA para el cumplimiento de sus fines ostenta la personalidad jurídica que le  confieren las leyes, independiente de la de sus asociados.  

AVESA tiene plena capacidad como responsable de las obligaciones que contraiga en  toda clase de actos y contratos de tráfico civil.  

AVESA a iniciativa propia, tras el correspondiente acuerdo de sus órganos de  gobierno, podrá instar la declaración de utilidad pública de acuerdo con lo dispuesto en  la Ley Orgánica 1/2002 y normas de desarrollo. 

Artículo 4. Ámbito territorial. 

AVESA desarrolla su actividad en todo el territorio nacional, en el de los países de la  Unión Europea y otros países extranjeros cuyos profesionales quieran incorporarse a  ella, pudiendo tener delegaciones autonómicas o internacionales, previo acuerdo de  los asociados respectivos de ese ámbito constituidos, al efecto, en Asamblea. Estarán  regidos por representantes elegidos libremente.  

Artículo 5. Domicilio. 

AVESA fija su domicilio en Madrid, calle Maestro Ripoll, número 8, Código Postal  28006, sin perjuicio de que, en lo sucesivo y dentro de su ámbito territorial, puede  modificarlo por acuerdo de la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva.  

Artículo 6. Duración. 

AVESA se constituye por tiempo indefinido.

Título II

FINES Y ACTIVIDADES. 

Artículo 7. Fines.  

AVESA tiene como objeto la defensa de la Salud Humana dentro del concepto “One  Health, Una Sola Salud” que hace referencia a una estrategia mundial que busca  aumentar la colaboración interdisciplinar en el cuidado de la salud de las personas, los  animales y el medio ambiente, con el objetivo de poder elaborar y desarrollar  programas, políticas y textos legales en pro de la mejora de la Salud Pública y que  complementa la salud con el bienestar.  

AVESA desarrollará cuantas acciones de tipo formativo, informativo y de difusión  estime oportunas y necesarias para realizar sus objetivos tanto a nivel conceptual  como práctico y difundirlas a través de cuantos medios estén a su alcance; actuar  como Asociación, poniéndose a disposición de las distintas administraciones como  órgano consultivo para el desarrollo e implantación de las políticas de Salud Pública  Veterinaria.  

Son fines de AVESA:  

  1. a) el fomento, la promoción, la formación, la información, la difusión y la divulgación de  los conocimientos científicos – técnicos y en materia de Salud Pública Veterinaria. De  forma más específica los que se refieren: la seguridad alimentaria, la lucha contra las  resistencias a los antimicrobianos, control de faunas urbanas y rurales, la sanidad  bienestar animal, vigilancia epidemiológica, control de zoonosis, sanidad ambiental, la  biodiversidad, la ecotoxicología y otros afines con un enfoque One Health, Una Sola  Salud.  
  2. b) Establecer las relaciones con las Universidades, centros biotecnológicos, de  investigación, otras organizaciones científicas y cualquiera otra institución que se  considere.  
  3. c) Colaborar con las distintas administraciones públicas: locales, autonómicas,  estatales, europeas e internacionales en el desarrollo y ejecución de programas  científico – técnicos, implantación y desarrollo de políticas y normativas en materia de  Salud Pública.  
  4. d) Ser de utilidad pública a través de sus acciones orientadas a la consecución de sus  fines estatutarios. 

Artículo 8. Actividades y Acciones. 

AVESA desarrollará, en el cumplimiento de sus fines, las siguientes actividades y  acciones: 

1) Promover la Salud Pública Veterinaria desde todos los ámbitos profesionales, a  través de la organización de eventos de carácter científico-técnicos de distinta índole  como congresos, jornadas, simposios, etc.  

2) Participar como miembros de la Sociedad o en representación de la misma en todos  aquellos foros profesionales de carácter científico – técnico donde se les solicite y/o  que contribuyan a la consecución de sus fines estatutarios.  

3) Establecer colaboraciones, convenios y cauces de comunicación con otras  sociedades y asociaciones científicas, las distintas Administraciones, organizaciones  colegiadas (Colegios y Consejos de Colegios de Veterinarios), Academias Científicas y  medios de comunicación para la consecución de sus fines estatutarios.  

4) Representar a los profesionales que a ella se asocien.  

5) Ser cauce de participación de sus asociados en las instancias consultivas y  decisorias de ámbito nacional, autonómico y local en las materias definidas en el  artículo 7.  

6) Difundir el conocimiento en esas mismas materias entre sus asociados, otras  personas físicas y jurídicas y a la ciudadanía en general.  

7) Fomentar el vínculo profesional a través del intercambio de conocimientos y  experiencias entre sus asociados.  

8) Informar a sus asociados de las gestiones realizadas o en curso que afecten a los  intereses profesionales generales.  

9) Apoyar y fomentar la realización de cuantas actividades tiendan al mejor logro de  los fines de la Asociación.  

10) Entablar y mantener contacto con los Organismos Oficiales (administraciones  locales, autonómicas, nacionales u otros organismos relacionados con los fines  establecidos) asesorando y colaborando con ellos en cuanto pueda afectar a los fines  de la Asociación y de sus asociados.  

11) Mantener relación y formar parte de Organizaciones profesionales de ámbito  internacional con similares fines, entre otras UEVH, FVE y AWV.  

12) Coordinar, orientar y apoyar a los asociados, procurando facilitarles el mejor  desarrollo de sus actividades profesionales.  

13) Crear o dotarse de los servicios técnicos, económicos, jurídicos, sociales o de  defensa y orientación de los intereses colectivos de la Asociación.  

14) Administrar los recursos económicos, aplicándoles a sus fines específicos o  especiales, así como a las actividades y acciones de la Asociación.  

15) Establecer vínculos con los diversos órganos y Departamentos de las  Administraciones Públicas como pueden ser: acuerdos, convenios y conciertos  relacionados con la consecución de los fines de la Asociación.  

16) Constituir, incorporarse o afiliarse a Federaciones o Confederaciones o  profesionales de carácter general o específico, de modo particular a las que hagan  referencia a la Salud Pública.  

17) Cualquier otra actividad o acción que se considere de interés para los miembros.

Título III

MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN. 

Artículo 9. Condición de Miembro de AVESA. 

Miembros Asociados. 

Serán miembros asociados de AVESA, todas aquellas personas físicas, profesionales  de la Veterinaria, que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 10 siguiente,  así como las que en el futuro sean admitidas por la Junta Directiva, previa solicitud de  su incorporación.  

Miembros de Honor. 

Podrán pertenecer a AVESA como Miembros de Honor las personas físicas,  profesionales de la Veterinaria que, por su reconocido prestigio y significación en  relación con los fines establecidos en estos Estatutos, sean designados por la  Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.  

Estos miembros tendrán derecho a voz, pero no de voto, y estarán exentos de la  obligación de pago de la cuota anual.  

Tendrán también la condición de Miembros de Honor todos aquellos Asociados que,  habiendo alcanzado la jubilación en su ejercicio profesional, deseen seguir  perteneciendo a la Asociación.  

Miembros Meritorios. 

Podrán pertenecer a AVESA como Miembros Meritorios las personas físicas,  profesionales distintos a la Veterinaria, científicos, docentes, divulgadores,  comunicadores, etc. y, en general, todos aquellos profesionales que demuestren sus  reconocidos méritos científicos, profesionales o sociales confluyentes con los fines  estatutarios de AVESA, que sean propuestos por la Junta Directiva de AVESA y  posteriormente designados por la Asamblea General.  

Estos miembros tendrán derecho a voz, pero no de voto, y estarán exentos de la  obligación de pago de la cuota anual.  

Miembros Estudiantes o en Formación. 

Podrán pertenecer a AVESA como miembros estudiantes o en formación todas  aquellas personas que estén cursando los estudios de Veterinaria en cualquier grado o  especialidad, master o doctorandos, que lo soliciten y acrediten debidamente su  condición.  

Estos miembros tendrán los mismos derechos y deberes que los asociados con voz,  pero sin voto y derecho a una reducción del 50% en el importe de la cuota anual.  

Artículo 10. Miembros de AVESA. 

Podrán ser miembros asociados, los siguientes:  

  1. Profesionales de la Veterinaria que presten servicios en el campo de la Salud  Pública Veterinaria como son, sin carácter excluyente: Seguridad Alimentaria,  Investigación, Docencia, Laboratorios, Asesoría, Consultoría, Ecotoxicología,  Vigilancia Epidemiológica, Control de Zoonosis, Sanidad Animal, Bienestar Animal,  Bioseguridad, Control Vectorial, Sostenibilidad, Gestión Medio Ambiental de laProducción Ganadera, Biodiversidad del Medio Rural, tanto en el ámbito público como  en el privado, así como formación a los diferentes sectores relacionados (ganadería,  pesca, agricultura, fábricas de piensos, industria alimentaria, etc.). 
  2. Profesionales de la Veterinaria que presten sus servicios, en otros países, en los  ámbitos descritos en el punto anterior y aquellos que, aun no siendo de nacionalidad  española, lo soliciten o sean propuestos y admitidos por la Junta Directiva.  3. Todas aquellas personas físicas, profesionales de la Veterinaria o no, que por su  labor profesional se considere útil su incorporación a la Sociedad en calidad de  miembros meritorios. 
  3. Todos aquellos Asociados que ostenten la condición de Miembros de Honor.  5. Podrán pertenecer a AVESA como miembros estudiantes o en formación todas  aquellas personas que estén cursando los estudios de veterinaria en cualquier grado o  especialidad, master o doctorandos, que lo soliciten y acrediten debidamente.

     

    Artículo 11. Admisión. 

    Para pertenecer a la Asociación se deberá dirigir una solicitud a la Junta Directiva.  

    La Junta Directiva acordará la admisión de miembros asociados y miembros  estudiantes o en formación por mayoría simple de los miembros presentes en la  votación.  

    Los miembros de honor y meritorios serán admitidos como tales una vez sean  designados por la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva.  

    Artículo 12. Libro de registro.  

    La Asociación llevará un registro actualizado anualmente donde se anotarán las altas y  las bajas de los asociados.  

    Artículo 13. Bajas. 

    1. La condición de miembro asociado se pierde por las siguientes causas:  a. Por propia voluntad del miembro asociado, que será comunicada por escrito  a la Secretaría General de la Asociación.  
    2. Por incumplimiento injustificado de pago de dos de las cuotas anuales a la  finalización del ejercicio económico correspondiente.  
    3. Por expulsión del asociado acordada por la Junta Directiva, a través del  correspondiente expediente disciplinario.  
    4. Por pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio profesional por  sentencia firme.  
    5. La pérdida de la condición de miembro asociado acordada por la Junta Directiva y  notificada al interesado.  
    6. En el supuesto del apartado c) del punto 1. anterior, el afectado podrá remitir sus  alegaciones a la Junta Directiva en un plazo de 15 naturales; quien valorará dichas  alegaciones y emitirá informe sobre la procedencia o no de la pérdida de la condición de asociado y remitirá su resolución al afectado en el plazo máximo de 30 días  naturales.

Artículo 14. Derechos de los asociados. 

Los miembros asociados que se encuentren al corriente de sus obligaciones gozarán  de los siguientes derechos:  

  1. Utilizar los servicios y herramientas digitales que pueda proporcionarles la  Asociación.  
  2. Publicar en las redes sociales de la Asociación noticias de interés para todos los  asociados y para usuarios seguidores de las mismas.  
  3. Redactar artículos profesionales para su publicación en medios de comunicación y  redes sociales.  
  4. Elegir y ser elegido para cargos de representación y ostentar cargos directivos  5. Ejercer la representación que en cada caso se les confiera.  
  5. Informar y ser informados oportunamente de las actuaciones del ejercicio de las  actividades de la Asociación en las cuestiones que les afecten.  
  6. Intervenir en la gestión económica y administración de la Asociación con arreglo a  las normas estatutarias, teniendo acceso a la contabilidad en todo momento para ser  informado de la misma.  
  7. Asistir, intervenir y emitir su voto en las Asambleas Generales y, cuando sea  miembro de ella, en la Junta Directiva.  
  8. Formar parte de las Comisiones designadas para su estudio, gestión y defensa de  los intereses concretos de la Asociación o de sus miembros, siempre que para ello sea  designado por la Junta Directiva.  
  9. Expresar libremente sus opiniones en materia y asuntos de interés profesional y  formular propuestas y peticiones a sus representantes en los órganos de gobierno.  11. Reunirse para tratar asuntos en que la Asociación tenga interés directo, en el  domicilio de la misma.  
  10. Proponer a la Junta Directiva acciones encaminadas a la defensa de los derechos  profesionales.  

Artículo 15. Deberes de los miembros asociados. 

Son deberes de los miembros asociados:  

  1. Ajustar su actuación a las leyes y a las normas estatutarias  
  2. Cumplir los acuerdos válidamente adoptados por la Asociación.  
  3. Respetar la libre manifestación de pareceres y no entorpecer directa ni  indirectamente las actividades de la Asociación.  
  4. Facilitar información solvente y responsable sobre las cuestiones que no tengan  naturaleza reservada o estén preservadas por la ley de protección de datos, cuando  les sean requeridas por la Asociación.  
  5. Contribuir al sostenimiento económico de la Asociación satisfaciendo las cuotas en  la medida y según las modalidades establecidas por la Asamblea General a propuesta  de la Junta Directiva, al aprobar los presupuestos anuales.  
  6. Abonar las cuotas específicas establecidas o que se pueden establecer por la  Asamblea General para fines de carácter social o prestación de servicios específicos  voluntarios, de acuerdo con las normas vigentes en cada caso.  
  7. Mantener la disciplina y colaboración necesarias en interés del mejor  funcionamiento de la Sociedad y de la mayor eficacia de las funciones propias de su  competencia.  
  8. Mantener actualizados los datos de contacto y bancarios debiendo actualizar los  cambios por escrito a secretaria general de la Asociación.  
  9. No menoscabar la imagen de la Asociación, así como la de sus miembros.
Título IV

 ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO. 

CAPÍTULO I – ÓRGANOS DE GOBIERNO. 

Artículo 16. Órganos de Gobierno. 

AVESA estará constituida por los siguientes órganos de gobierno:  

a) Asamblea General.  

b) Junta Directiva.  

CAPÍTULO II – LA ASAMBLEA GENERAL. 

Artículo 17. Naturaleza. 

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación con las  competencias que se le confiere en los presentes Estatutos.  

Los acuerdos adoptados por la Asamblea General son vinculantes para todos los  miembros asociados.  

Artículo 18. Composición. 

La Asamblea General estará constituida por todos los miembros asociados, según, lo  establecido en el Título III de los presentes Estatutos.  

Artículo 19. Reuniones y convocatoria. 

La Asamblea General se podrá convocar, constituir, celebrar sus sesiones, adoptar  acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial, a distancia o de ambas en un solo  acto. La Asamblea General, que será convocada por la Presidencia de la Asociación,  se reunirá en sesión ordinaria, al menos, una vez al año. En las sesiones que celebre  la Asamblea General a distancia, sus miembros podrán encontrarse en distintos  lugares siempre y cuando se asegure por medios electrónicos, considerándose  también tales los telefónicos y audiovisuales, la identidad de los miembros o personas  que les representen, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que estas se  producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la  disponibilidad de los medios durante la sesión. Entre otros, se considerarán incluidos  entre los medios electrónicos válidos las audioconferencias y las videoconferencias. 

Cuando la importancia o urgencia de los asuntos a tratar lo requiera, la Asamblea  General celebrará reuniones extraordinarias a iniciativa de la Presidencia, de la Junta  Directiva o cuando lo soliciten, al menos, el veinte por ciento de los miembros  asociados. En este último caso, la reunión deberá celebrarse dentro de los 30 días  naturales siguientes a la solicitud.  

En todos los casos la convocatoria se hará por escrito o por sistema electrónico que  asegure su recepción, expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden  del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. La convocatoria deberá  efectuarse con, al menos, con quince días de antelación a la fecha de celebración,  pudiendo asimismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la  Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo  inferior a una hora. En caso de celebrarse Asamblea General Extraordinaria que tenga  el carácter de urgente, se podrá convocar con cuarenta y ocho horas de antelación a  su celebración.

La Asamblea General, tanto Ordinaria como Extraordinaria, quedará válidamente  constituida en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados  con derecho de voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de  asociados con derecho a voto.  

Artículo 20. Orden del día. 

El orden del día de la Asamblea General ordinaria o extraordinaria será establecido  por la Junta Directiva.  

En el orden del día se incluirá un punto de ruegos y preguntas destinado a dar  oportunidad al planteamiento por los asistentes de sugerencias o exposición de  problemas que se estime de interés someter a conocimiento de la Asamblea. Lo  incluido en este punto no dará lugar a votaciones ni a la toma de decisiones.  

En caso de convocatoria efectuada a solicitud de los asociados, habrá de incluirse,  necesariamente, los puntos propuestos por los que hayan instado la convocatoria y  aquellos otros que la Junta Directiva estime oportunos.  

La Asamblea General, una vez constituida válidamente, no podrá adoptar acuerdos  más que de aquellos puntos incluidos en el orden del día. No obstante, se podrá  adoptar acuerdos sobre asuntos no incluidos en el orden del día si es declarada la  urgencia por unanimidad de los asistentes.  

Artículo 21. Votaciones y acuerdos. 

Cada miembro asociado ostentará un voto igual y único, adoptándose los acuerdos  por mayoría simple de los asociados presentes o representados cuando los votos  afirmativos superen a los negativos, no siendo computables los votos nulos, en blanco  ni las abstenciones, dirimiendo los empates el voto de calidad de la Presidencia. 

Será necesaria la mayoría cualificada de los asociados presentes o representados,  que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de estos, para la:  a) Disolución y liquidación de la entidad.  

b) Modificación de Estatutos, incluido el cambio de domicilio social.  

c) Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.  d) Remuneración de los miembros de la Junta Directiva.  

Los Miembros de Honor y meritorios podrán participar en las reuniones de las  Asambleas Generales con voz, pero sin derecho a voto.  

La votación será personal y pública, pudiendo ser nominativa, o a mano alzada a  iniciativa de la Junta Directiva. También podrá ser secreta cuando la gravedad del  asunto requiera este tipo de votación, decisión que tomará la Junta Directiva, o al  menos, la cuarta parte de los miembros asociados presentes en la reunión.  

Cada miembro asociado podrá ostentar en la Asamblea General la representación de  otros miembros asociados, sin que el número de representados supere el diez por  ciento del censo total y su voto equivaldrá al número de votos representados más el  suyo propio, excepto en el supuesto de votación secreta, acordada en la forma  establecida en el apartado anterior, en cuyo caso no procederá la representación.

Artículo 22. Mesa de la Asamblea General. 

La Mesa de la Asamblea General estará constituida por la Junta Directiva, y será  presidida por la Presidencia y, en su defecto, por la Vicepresidencia.  

Actuará de Secretario el de la Junta Directiva y, en su defecto, el miembro de la misma  de menor edad.  

Artículo 23. Actas. 

De cada sesión de la Asamblea General se levantará la correspondiente acta, que  será transcrita al libro de actas o registrada en archivo informático que, a tales efectos,  disponga la Asociación. Serán firmadas por las personas que en el momento ostenten  los cargos de Secretaría General y Presidencia.  

Las actas recogerán de modo resumido las deliberaciones habidas y de modo expreso  los acuerdos adoptados, con indicación si lo son por unanimidad o por mayoría, y, en  este último caso, con expresión de los votos emitidos a favor, en contra y las  abstenciones.  

La Secretaría General librará las certificaciones relativas a las actas de la Asambleas  con el visto bueno de la Presidencia.  

Artículo 24. Competencias de la Asamblea General Ordinaria. 

La Asamblea General celebrada en sesión ordinaria, tiene las siguientes  competencias:  

  1. Aprobar el Reglamento de Régimen Disciplinario elaborado por Comité disciplinario  de la Junta Directiva.  
  2. Decidir sobre las directrices y programas de actuación de la Asociación.  3. Designar a los asociados de honor o meritorios, a propuesta de la Junta Directiva.  4. Elegir, de entre sus miembros y de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 y  28 de estos Estatutos, los componentes de la Junta Directiva mediante voto universal,  libre, directo y secreto. 
  3. Orientar la gestión de la Junta Directiva y ser informada de sus actuaciones.  6. Aprobar, a propuesta de la Junta Directiva, los presupuestos anuales de ingresos y  gastos, la liquidación de estos y las cuentas de pérdidas y ganancias y balances de  situación.  
  4. Fijar la cuantía de las cuotas para el sostenimiento de la Asociación que han de  aportar los asociados, tanto ordinarias como extraordinarias, que se incluirán en los  presupuestos anuales.  
  5. Acordar concurrir, incorporarse o asociarse a otras asociaciones, sociedades,  federaciones y confederaciones nacionales, europeas o internacionales del ámbito de  la Salud Pública.  
  6. Ejecutar las actividades de la Asociación cuando no estén expresamente atribuidas  a la Junta Directiva o a cada uno de sus miembros.  
  7. Promover y ordenar la ejecución de todo lo que se considere útil para alcanzar los  fines de la Asociación.  
  8. Nombrar Presidencias de Honor a Propuesta de la Junta Directiva.  12. Designar, en su caso, a los miembros de honor y meritorios propuestos por la  Junta Directiva.

Artículo 25. Competencias de la Asamblea General Extraordinaria. La Asamblea General celebrada en sesión extraordinaria, tendrá las siguientes  competencias:  

  1. Aprobar la modificación de los Estatutos de la Asociación.  
  2. Acordar la disolución y liquidación de la Asociación.  
  3. Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.  4. Remuneración de los miembros de la Junta Directiva.  
  4. Así como cualquier otra cuestión que por circunstancia extraordinaria la Junta  Directiva estime oportuno que, por su urgencia lo justifique, y no pueda esperar a la  siguiente Asamblea General Ordinaria.  

CAPÍTULO III – LA JUNTA DIRECTIVA. 

Artículo 26. Naturaleza. 

La Junta Directiva es el órgano ejecutivo de AVESA y ejercerá la representación,  dirección y administración de la misma.  

Artículo 27. Composición. 

La composición de la Junta Directiva estará integrada por:  

➢ Presidencia  

➢ Vicepresidencia  

➢ Secretaría General  

➢ Tesorería  

➢ Vocalía de representación autonómica  

➢ Vocalía de carácter científico-técnico  

➢ Vocalía de carácter orgánico-funcional  

Cada uno de los componentes de la junta ostentará un voto a los efectos oportunos de  las deliberaciones o acuerdos que se adopten en la Junta Directiva.  

Artículo 28. Elecciones. 

Todos los miembros de la Junta Directiva serán elegidos por la Asamblea General de  entre los asociados.  

Artículo 29. Convocatoria de elecciones. 

Las elecciones se celebrarán cada cuatro años. 

La Junta directiva convocará elecciones con, al menos, un mes de antelación a la  fecha prevista para la celebración de la Asamblea General Ordinaria en la que deban  salir elegidos los miembros de ésta.  

En caso de existir una única candidatura no será obligatorio realizar el acto de la  votación, siendo proclamada electa y sin más trámite, por la Asamblea General, la  única candidatura presentada.  

Artículo 30. Candidaturas. 

Podrán presentarse a la elección candidaturas individuales o listas conjuntas  completas. 

Artículo 31. Celebración de elecciones. 

Las elecciones se celebrarán mediante la emisión de voto de los asociados universal,  libre, secreto, en reunión ordinaria de la Asamblea General convocada en cualquiera  de las modalidades contempladas en el artículo 19.  

Solamente se celebrará la votación para aquellos cargos a los que haya concurrido  más de un candidato. Resultarán elegidos los candidatos que obtenga la mayoría de  los votos. En el supuesto de única candidatura, el candidato será declarado electo o  en su caso la lista al completo por la Asamblea General sin necesidad de votación.  

Artículo 32. Duración. 

La duración del mandato de los cargos de la Junta Directiva será de cuatro años,  pudiendo ser reelegidos para sucesivos mandatos, sin límite alguno de reelecciones.  

Artículo 33. Vacantes de los cargos. 

Cuando se produzcan vacantes de algún miembro de la Junta Directiva se cubrirá  automáticamente operando los mecanismos establecidos estatutariamente. En defecto  de previsión estatutaria la Junta Directiva designará el sustituto de entre sus miembros  en activo. La duración del mandato se extenderá, en cualquier caso, únicamente al  tiempo que reste para la celebración de las siguientes elecciones.  

Artículo 34. Ceses. 

Los miembros de la Junta Directiva podrán ser cesados por las siguientes causas:  1. Falta de concurrencia de los requisitos establecidos para el desempeño de sus  cargos.  

  1. Expiración del término o plazo para el que fueron elegidos.  
  2. Renuncia del interesado.  
  3. Baja en la Asociación.  
  4. Por incumplimiento de sus deberes como miembro de la Junta Directiva.  

Artículo 35. Reuniones.  

La Junta Directiva se reunirá ordinariamente de forma presencial, a distancia o de  ambas en un solo acto, al menos, una vez cada seis meses, sin perjuicio de que  pueda hacerlo con mayor frecuencia cuando la importancia de los asuntos a tratar lo  requiera o cuando lo soliciten la tercera parte de sus miembros.  

La convocatoria para las reuniones la hará la Secretaría por indicación de la  Presidencia con, al menos, tres días de antelación a su celebración. Se formulará por  escrito e irá acompañada del correspondiente orden del día y se comunicará por  cualquier medio fehaciente. 

Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus  acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de  empate, el voto de la Presidencia será de calidad.  

Artículo 36. Competencias.  

A la Junta Directiva como órgano ejecutivo, de representación, gestión y  administración de la Asociación, le corresponden las siguientes competencias:  1. Realizar y dirigir las actividades de la Asociación necesarias para el ejercicio y  desarrollo de las facultades reconocidas a la misma 

  1. Fijar, en el último trimestre de cada año, las actividades a desarrollar durante el año  siguiente al objeto de coordinar convenientemente las mismas.  
  2. Proponer a la Asamblea General los programas de actuación y realización y dirigir  los ya aprobados, dando cuenta a aquella de su cumplimiento.  
  3. Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General y velar por su cumplimiento  5. Acordar la celebración de Asambleas Generales y proponer puntos para el orden  del día de cada reunión  
  4. Proponer a la Asamblea General el establecimiento de cuotas obligatorias ordinarias  y extraordinarias.  
  5. Presentar a la Asamblea General para su aprobación los presupuestos anuales de  ingresos y gastos, las liquidaciones de los mismos, las cuentas de pérdidas y  ganancias y el balance.  
  6. Decidir en materia de cobros, ordenación de pagos y expedición de libramientos.  9. Supervisar la contabilidad de la Asociación y los mecanismos de cobros y pagos sin  perjuicio de las facultades atribuidas a la Tesorería.  
  7. Velar por el buen funcionamiento de los servicios, así como la llevanza y desarrollo  de las tareas necesarias para el buen funcionamiento de la Asociación.  11. Adoptar acuerdos relacionados con la interposición de recursos o acciones ante cualquier organismo o jurisdicción en defensa de los intereses que tienen confiados.  12. Constituir comisiones especiales de trabajo y designar a sus miembros.  13. Aprobar las candidaturas de los nuevos miembros asociados de la Asociación  14. Proponer a la Asamblea General los miembros de honor y meritorios.  15. Proponer la Presidencia de Honor a aquellos Expresidentes que estime oportuno  en reconocimiento de sus méritos acumulados en el ejercicio de su Presidencia, que  deberá ratificarse en Asamblea General.  
  8. Instruir y desarrollar aquellas acciones disciplinarias de acuerdo con lo establecido  en los presentes estatutos.  
  9. Adoptar decisiones sobre asuntos de extrema gravedad cuya competencia no  corresponda a la Asamblea General, dando cuenta de ello en la primera reunión que  se celebre.  
  10. Las que puedan ser delegadas por la Asamblea General.  
  11. Cuantas otras competencias que no estén expresamente encomendadas a la  Asamblea General.  

CAPÍTULO IV – DE LA PRESIDENCIA. 

Artículo 37. Naturaleza. 

La Presidencia ostentará la representación legal de AVESA en todos los actos ante las  autoridades y organismos públicos y privados.  

Artículo 38. Atribuciones. 

Son atribuciones de la Presidencia, las siguientes:  

  1. Llevar a cabo las actuaciones encaminadas a la consecución de las finalidades de  la Asociación, dentro de las directrices emanadas de sus órganos de gobierno.
  2. Fijar el Orden del Día de las reuniones de los órganos de gobierno, así como  declarar la urgencia de algún asunto para su inclusión en el orden del día. 
  3. Convocar y presidir las reuniones de la Junta Directiva y de las Asambleas  Generales, tanto Ordinarias como Extraordinarias. Así como abrir, dirigir los debates y  levantar las sesiones.  
  4. Firmar las actas que le correspondan después de ser aprobadas.
  5. Ejecutar y vigilar el cumplimiento de los acuerdos adoptados por la Junta Directiva y  por las Asambleas Generales.  
  6. Defender los asuntos que se someten a votación en las reuniones de la Asamblea  General y en la Junta Directiva.  
  7. Dirimir con su voto los empates en las votaciones.  
  8. Hacer uso de la palabra en las reuniones cuando lo estime oportuno, sin perjuicio de  hacerlo después de consumido el último turno de cada debate, resumiendo las  distintas corrientes de opinión que se hayan producido antes de proceder a la  votación.  
  9. Asistir, cuando lo considere conveniente, a las reuniones de las Comisiones de  trabajo especializado que se designen y de otros órganos de la Asociación, en cuyo  caso ostentará la Presidencia.  
  10. Delegar funciones con carácter temporal en la Vicepresidencia.  
  11. Autorizar con su firma las tarjetas de identidad acreditativas de la condición de  miembros asociados.  
  12. Autorizar con su firma los informes y comunicaciones que se dirijan a las  autoridades, corporaciones o particulares.  
  13. Autorizar las cuentas corrientes bancarias, y todas las operaciones que se realicen  con dichas cuentas.  
  14. Aprobar los libramientos y órdenes de pago y los libros de contabilidad junto con la  Tesorería.  
  15. Fijar las directrices para elaborar los presupuestos de la Asociación. 
  16. Visar las certificaciones que expida la Secretaría General – Tesorería. 
  17. Otorgar poderes generales a favor de abogados y procuradores.  
  18. Autorizar con su firma los convenios de colaboración suscritos con las  Administraciones Públicas o cualquier entidad pública o privada.  
  19. Designar a Asesores para que participen en las reuniones de los órganos de  gobierno de la Asociación cuando por la índole de las cuestiones a tratar así lo  aconsejen que intervendrán con voz, pero sin voto.  
  20. Coordinar las actividades de la Asociación.  
  21. Ser el portavoz y representante de la Asociación en todas sus relaciones externas  con otras sociedades, asociaciones, órganos colegiados, administraciones, etc. 
  22. Rendir anualmente informe de la gestión a la Junta Directiva y a la Asamblea  General.  
  23. Cumplir y hacer cumplir las leyes, las normas estatutarias y los acuerdos de los  órganos de gobierno de la Asociación.  
  24. Las Presidencias de honor podrán acudir a las reuniones de la Junta Directiva y  expresar su opinión, pero no tendrán derecho a voto.

CAPÍTULO V – DE LA VICEPRESIDENCIA. 

Artículo 39. De la Vicepresidencia. 

La Vicepresidencia llevará a cabo todas aquellas funciones de la Presidencia, en caso  de ausencia, enfermedad o vacante de la Presidencia. 

Vacante la Presidencia, la Vicepresidencia asumirá y ostentará aquellas por el tiempo  que reste para concluir el mandato por el que fueron elegidos.

CAPÍTULO VI – DE LA SECRETARÍA GENERAL. 

Artículo 40. Funciones. 

Son funciones de la Secretaría General, las siguientes:  

  1. Dirigir los servicios técnicos y administrativos del Secretariado de la Asociación.  2. Preparar las actuaciones de las sesiones siguiendo las indicaciones de la  Presidencia.  
  2. Advertir de posibles ilegalidades en los acuerdos a adoptar.  
  3. Redactar y autorizar las actas de las reuniones de la Asamblea General y de la  Junta Directiva, con el visto bueno del Presidencia y custodiar los libros de actas y/o  archivos informáticos correspondientes.  
  4. Llevar la dirección administrativa de la Asociación, así como el gobierno y orden  interior de la misma.  
  5. Impartir al personal adscrito a los servicios de la Asociación las pertinentes  instrucciones emanadas de la Presidencia y de los órganos de gobierno de la  Asociación.  
  6. Expedir certificaciones con el visto bueno la Presidencia y demás documentos que  emanen de la Asociación relacionados con asuntos o libros de su competencia.  8. Llevar el libro/archivo de registro de asociados.  
  7. Redactar la memoria anual de gestión.  
  8. Atender a cualquier otra función propia de la Secretaría, así como las que puedan  derivarse de la ejecución de normas estatutarias o encargos expresos del Presidente u  órganos de gobierno de la Asociación.  

CAPÍTULO VII – DE LA TESORERÍA. 

Artículo 41. Funciones. 

Son funciones de la Tesorería, las siguientes:  

  1. Custodiar los fondos de la Asociación.  
  2. Expedir los libramientos, que someterá a la firma de la Presidencia.  3. Organizar el servicio de cobros de cuotas, de acuerdo con las instrucciones de la  Presidencia.  
  3. Expedir los justificantes de ingresos que someterá a la firma de la Presidencia.  5. Ejecutar los pagos ordenados por la Presidencia.  
  4. Ostentar mancomunadamente con la Presidencia la firma bancaria.  7. Dirigir la contabilidad y llevar el inventario de bienes.  
  5. Elaborar anualmente un presupuesto de ingresos y gastos,  
  6. Formalizar las cuentas del ejercicio vencido y su liquidación anual, redactando la  cuenta de pérdidas y ganancias y el balance de situación.  
  7. Ejecutar los acuerdos adoptados por la Junta Directiva y por la Asamblea General  en materia de tenencia, depósito e inversión de los fondos de la Asociación.  

CAPÍTULO VIII – DE LAS VOCALÍAS. 

Artículo 42. Vocalías de representación autonómica. 

La Vocalía de representación autonómica tendrá las obligaciones propias de su cargo  como miembro de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o  comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende. 

Sus funciones estarán encaminadas, entre otros objetivos, a coordinar, promover y  dirigir todas las actividades que desarrollen la Asociación ante las distintas  Administraciones Autonómicas, instituciones, organizaciones empresariales,  asociaciones científicas, etc., ubicadas en las distintas Comunidades Autónomas. 

Igualmente, le corresponderá promover la afiliación de nuevos asociados.  

Podrán existir representantes en todas y cada una de las Comunidades Autónomas  que canalizarán sus propuestas y reivindicaciones territoriales a través de esta  Vocalía, remitiéndolas a la Junta Directiva a través de aquélla.  

Artículo 43. Vocalía de carácter científico-técnico. 

La Vocalía de carácter científico-técnico tendrá las obligaciones propias de su cargo  como miembro de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o  comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.  

Tendrá, entre otras, las siguientes funciones:  

  1. a) Coordinar las actividades de tipo científico de la Asociación, recogiendo las  informaciones existentes y proponiendo y supervisando el contenido de los temas a  tratar en los Congresos, Jornadas, Reuniones Científicas, Técnicas o Simposios.  b) Estimular el estudio y la investigación científica entre los asociados sometiendo a la  consideración de la Junta Directiva todos aquellos trabajos científicos que sean  acreedores, por sus merecimientos, a su difusión y recompensa.  
  2. c) Estudiar los problemas que afecten profesionalmente a los asociados en su aspecto  técnico, emitiendo informes sobre líneas de especialización profesional que deban ser  mantenidas o incorporadas en el futuro.  
  3. d) Desarrollar los convenios de colaboración que hayan sido suscritos con las  Administraciones Públicas o otras entidades públicas o privadas.  
  4. e) Elaborar y desarrollar programas de carácter técnico que como parte de las  competencias propias de la Asociación tienden a mejorar el sector.  
  5. f) Organizar y dirigir, en su caso, publicaciones científico-técnicas, o los apartados de  este contenido que aparezcan en el Boletín de noticias de la Asociación.  

Artículo 44. Vocalía de carácter orgánico-funcional. 

La Vocalía de carácter orgánico-funcional tendrá las obligaciones propias de su cargo  como miembro de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o  comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.  

Tendrá, entre otras, las siguientes funciones:  

a) Será responsable de que la actuación profesional de los asociados adquiera el  máximo nivel, para lo que mantendrá al día información profesional y técnica  transmitiéndola a través de los medios de comunicación internos de la Asociación.  b) Promover la organización de eventos de carácter científico-técnico, en los aspectos  administrativos y logísticos. 

c) Coordinar las relaciones externas de la Sociedad con otras sociedades,  asociaciones, administraciones, organismos europeos e internacionales del ámbito de  la Salud Pública, comunidad docente.  

d) Coordinar y colaborar con los medios de comunicación y divulgación, manejo de  TIC’s. 

Título V

RÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO. 

Artículo 45. Patrimonio inicial. 

La Asociación AVESA, se crea con un patrimonio fundacional de dos mil euros (DOS  MIL EUROS).  

Artículo 46. Recursos económicos. 

Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la  Asociación serán los siguientes:  

a) Las cuotas de socios/as, periódicas o extraordinarias.  

b) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte  de los asociados o de terceras personas.  

c) Cualquier otro recurso lícito.  

Artículo 47. Régimen presupuestario. 

El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de  diciembre de cada año.  

Para cada ejercicio económico la Tesorería elaborará un presupuesto de ingresos y  gastos, que elevará a la Junta Directiva para su aprobación, previa a su sometimiento  a la Asamblea General, órgano competente para su aprobación conforme a lo  dispuesto en el artículo 24 de estos Estatutos. Igual tramitación se seguirá para la  modificación del presupuesto por aumento de dotaciones o transferencias de créditos  y para la aprobación de la liquidación del presupuesto al final del ejercicio económico,  cuenta de pérdidas y ganancias y balance.  

Los superávit o déficit presupuestario, una vez aprobados, se incluirán en los estados  de ingresos o gastos, respectivamente del presupuesto siguiente.  

Artículo 48. Administración del Patrimonio. 

La administración de los fondos y del patrimonio de la Asociación corresponderá a la  Junta Directiva, responsabilizándose de su gestión. 

Título VI

RÉGIMEN DE DISTINCIONES Y PREMIOS. 

Artículo 49. Competencias. 

La Asociación, a propuesta de sus Órganos de Gobierno, podrá otorgar distinciones y  honores de distinta categoría con arreglo a los méritos alcanzados, felicitaciones,  menciones especiales, premios para trabajos de investigación, publicaciones de  trabajos destacados y otras.  

Título VII

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN. 

Artículo 50. Disolución. 

La Asociación AVESA, podrá ser disuelta por las causas establecidas en las leyes, por  sentencia judicial firme y también por la voluntad de sus miembros asociados  expresada en Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto, con arreglo a lo  establecido en el artículo 25 de estos Estatutos.

Artículo 51. Liquidación y destino del remanente. 

La Junta Directiva que estuviese ejerciendo sus funciones en el momento de la  disolución, actuará de Junta Liquidadora.  

Una vez satisfechas todas las obligaciones a cargo de la Asociación, el patrimonio  social neto resultante se donará a la Organización Colegial Veterinaria Española.  

La Junta Liquidadora ejecutará las actividades en función del artículo 18.3 de la Ley  Orgánica 1/2002. 

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